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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 bis 5 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 284 bis 5.

A los agentes infiltrados, servidores públicos y demás personas que intervengan en la preparación y ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere este Capítulo, se les considerará que actúan en cumplimiento de un deber y, por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se haya tratado de una técnica especial autorizada legalmente;

b) Que durante su realización, haya rendido puntualmente sus informes;

c) Que se haya sujetado a los lineamientos de la autorización;

d) Que la conducta realizada por el agente infiltrado haya sido ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación;

e) Que se haya entregado oportunamente todos los recursos, bienes e información obtenidos en la realización de éstas; y

f) Que se hayan tomado las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.



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